Ley de Dependencia

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Ley de Dependencia

Si eres una persona dependiente o convives con una persona dependiente y quieres saber cómo solicitar  la ayuda para la ley de dependencia, te lo explico a continuación

*(Al final de esta entrada dispones del video con la información)

 ¿Qué es la Ley de Dependencia?

Es la norma que regula los servicios y prestaciones económicas que se destinan para la atención y protección de las personas dependientes

 ¿Qué es la dependencia?

Es el estado en el que se encuentran algunas personas por la pérdida de autonomía y necesitan ayuda o asistencia para las Actividades Básicas de la Vida Diaria: higiene personal, movilidad, alimentación, vestirse, salir de la cama o acostarse.

Puede ser de varios tipos:

Física: cuando se pierde el control sobre las funciones corporales y no podemos interactuar con los elementos físicos del entorno.

 Intelectual: Cuando se pierde la capacidad para tomar decisiones o resolver problemas.

Sensorial: cuando alguno de los sentidos está alterado y afecta a las ABVD

Mixta: cuando varios tipos de dependencia se mezclan.

¿Qué requisitos son necesarios para poder solicitarla?

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España
  • Ser dependiente
  • Vivir en España 5 años y los 2 últimos anteriores a la fecha de solicitud.
  • Si eres menor de 5 años, a sus padres, familiares o quien tenga la custodia del niño.

Si reúnes estos requisitos puedes comenzar los trámites para la solicitud.

¿Dónde se solicita?

Tienes que dirigirte a los Servicios Sociales de tu lugar de residencia, ya que estas competencias están transmitidas a las CCAA, para que te entreguen la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Además de esa solicitud deberás entregar:

  • DNI o pasaporte
  • Informe médico que te lo proporcionan en el Centro de Salud
  • Certificado de empadronamiento que se solicita en el Ayuntamiento.
  • La última declaración de la Renta.

Una vez que entregas esa documentación, los servicios sociales tienen 6 meses para darte una resolución a tu expediente.

Se ponen en contacto contigo y concretan una cita en tu domicilio.  En esa cita a domicilio con los profesionales se evalúan las necesidades, el grado de dependencia, la situación y las ayudas técnicas que son necesarias.

Una vez emitida esa valoración, se elabora el Programa Individual de Atención (P.I.A.) que son los servicios y las prestaciones más adecuadas para situación.

Una vez recibida esta resolución y en caso de que hayan cambiado las circunstancias en las que fue valorada en su momento,  tienes un plazo de 30 días para solicitar una nueva revisión.

¿Qué grados de dependencia existen?

La dependencia está dividida en 3 grados:

  • Grado 1: Dependencia moderada, cuando la persona necesita para las ABVD una vez al día o un apoyo ocasional
  • Grado 2: Dependencia severa, cuando se necesita ayuda para varias ABVD 2 o 3 veces al día y no requiere un apoyo permanente.
  • Grado 3: Gran dependencia, cuando se necesita ayuda varias veces al día para las ABVD y requiere un apoyo continuo de otra persona.

¿Qué tipo de servicios dispongo?

Se puede solicitar servicios o prestaciones económicas.

Los servicios pueden ser: Residencia, centros de día, teleasistencia o ayuda a domicilio.

En el caso de la ayuda a domicilio y en función del grado de dependencia te corresponden:

  • Grado 1 entre 10 y 20 h. mensuales
  • Grado 2 entre 21 y 45 h. mensuales
  • Grado 3 entre 46 y 70 h. mensuales

O prestaciones económicas, que están vinculadas al servicio que se recibe para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales o de asistencia personal.

Es un proceso largo y en algunas comunidades autónomas llevan mucho retraso, pero es importante iniciar los trámites cuanto antes para así obtener los servicios lo más pronto posible.

Si tienes alguna duda la  puedes dejar en los comentarios y trataré de aclararla.

Si crees que puede ser de utilidad a alguna persona, te agradezco que lo compartas.

 

2 Comentarios

  1. José dice:

    Hola Javier:
    Como siempre un placer leerte
    En casa somos seguidores fieles tuyos, blog, libros, noticias … desde los principios. Después te conocimos en Burgos y la impronta que dejaste en nosotros fue definitiva
    No participo en el blog, más que nada, porque me cuesta horrores escribir y no tenía nada que aportar
    Ahora lo hago por interés, que sinvergüenza…
    Unas preguntas: mi cuñada Maribel, de la que soy cuidador, tiene concedidas 20h de Ayuda a Domicilio, pero paga por ello algo más de 10€ la hora, ¿no está subvencionado al 100%? y si no es así, ¿cuánto está subvencionado?
    Somos de Castilla y león. Es probable que no tengas estos datos por lo que, si tú o cualquier seguidor tuyo lo sabe o sabe dónde enterarse, os agradecería la información
    No se ha inventado el elogio que os pueda definir a ti y a tu familia así que sencillamente un GRACIAS y un SUERTE muy gordos
    Un abrazo, Pepe

    • Hola Pepe, muchas gracias por tus palabras. Fue una experiencia magnífica en Burgos el poder convivir con personas en una situación similar, guardo un gran recuerdo de aquella visita. Como las competencias están transferidas a las diferentes comunidades autónomas cada una tiene una regulación diferente. Lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios sociales y la trabajadora social te informará con detalle. En Andalucía, que es mi caso, no pago nada por la ayuda a domicilio que tengo asignada, que al ser Carmen grado 3 de dependencia, le corresponden 70 horas al mes, pero por la teleasistencia si pago un pequeño porcentaje del coste real que tiene.Te dejo el enlace donde vienen todos los detalles.
      https://serviciossociales.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100Detalle/1246991411473/Normativa/1181292648435/Redaccion

      Recibe un fuerte abrazo y mucho ánimo en tu tarea como cuidador.

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