Si eres una persona dependiente o convives con una persona dependiente y quieres saber cómo solicitar la ayuda para la ley de dependencia, te lo explico a continuación
*(Al final de esta entrada dispones del video con la información)
Es la norma que regula los servicios y prestaciones económicas que se destinan para la atención y protección de las personas dependientes
Es el estado en el que se encuentran algunas personas por la pérdida de autonomía y necesitan ayuda o asistencia para las Actividades Básicas de la Vida Diaria: higiene personal, movilidad, alimentación, vestirse, salir de la cama o acostarse.
Puede ser de varios tipos:
Física: cuando se pierde el control sobre las funciones corporales y no podemos interactuar con los elementos físicos del entorno.
Intelectual: Cuando se pierde la capacidad para tomar decisiones o resolver problemas.
Sensorial: cuando alguno de los sentidos está alterado y afecta a las ABVD
Mixta: cuando varios tipos de dependencia se mezclan.
Si reúnes estos requisitos puedes comenzar los trámites para la solicitud.
Tienes que dirigirte a los Servicios Sociales de tu lugar de residencia, ya que estas competencias están transmitidas a las CCAA, para que te entreguen la documentación necesaria para realizar la solicitud.
Además de esa solicitud deberás entregar:
Una vez que entregas esa documentación, los servicios sociales tienen 6 meses para darte una resolución a tu expediente.
Se ponen en contacto contigo y concretan una cita en tu domicilio. En esa cita a domicilio con los profesionales se evalúan las necesidades, el grado de dependencia, la situación y las ayudas técnicas que son necesarias.
Una vez emitida esa valoración, se elabora el Programa Individual de Atención (P.I.A.) que son los servicios y las prestaciones más adecuadas para situación.
Una vez recibida esta resolución y en caso de que hayan cambiado las circunstancias en las que fue valorada en su momento, tienes un plazo de 30 días para solicitar una nueva revisión.
La dependencia está dividida en 3 grados:
Se puede solicitar servicios o prestaciones económicas.
Los servicios pueden ser: Residencia, centros de día, teleasistencia o ayuda a domicilio.
En el caso de la ayuda a domicilio y en función del grado de dependencia te corresponden:
O prestaciones económicas, que están vinculadas al servicio que se recibe para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales o de asistencia personal.
Es un proceso largo y en algunas comunidades autónomas llevan mucho retraso, pero es importante iniciar los trámites cuanto antes para así obtener los servicios lo más pronto posible.
Si tienes alguna duda la puedes dejar en los comentarios y trataré de aclararla.
Si crees que puede ser de utilidad a alguna persona, te agradezco que lo compartas.
2 Comentarios
Hola Javier:
Como siempre un placer leerte
En casa somos seguidores fieles tuyos, blog, libros, noticias … desde los principios. Después te conocimos en Burgos y la impronta que dejaste en nosotros fue definitiva
No participo en el blog, más que nada, porque me cuesta horrores escribir y no tenía nada que aportar
Ahora lo hago por interés, que sinvergüenza…
Unas preguntas: mi cuñada Maribel, de la que soy cuidador, tiene concedidas 20h de Ayuda a Domicilio, pero paga por ello algo más de 10€ la hora, ¿no está subvencionado al 100%? y si no es así, ¿cuánto está subvencionado?
Somos de Castilla y león. Es probable que no tengas estos datos por lo que, si tú o cualquier seguidor tuyo lo sabe o sabe dónde enterarse, os agradecería la información
No se ha inventado el elogio que os pueda definir a ti y a tu familia así que sencillamente un GRACIAS y un SUERTE muy gordos
Un abrazo, Pepe
Hola Pepe, muchas gracias por tus palabras. Fue una experiencia magnífica en Burgos el poder convivir con personas en una situación similar, guardo un gran recuerdo de aquella visita. Como las competencias están transferidas a las diferentes comunidades autónomas cada una tiene una regulación diferente. Lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios sociales y la trabajadora social te informará con detalle. En Andalucía, que es mi caso, no pago nada por la ayuda a domicilio que tengo asignada, que al ser Carmen grado 3 de dependencia, le corresponden 70 horas al mes, pero por la teleasistencia si pago un pequeño porcentaje del coste real que tiene.Te dejo el enlace donde vienen todos los detalles.
https://serviciossociales.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100Detalle/1246991411473/Normativa/1181292648435/Redaccion
Recibe un fuerte abrazo y mucho ánimo en tu tarea como cuidador.