La incapacidad laboral

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Una enfermedad degenerativa, tiene repercusiones directas y muy importantes en el ámbito laboral. Las personas incluidas en el régimen general de la Seguridad Social y que cumplan con determinados requisitos, pueden obtener una prestación económica que ayude a cubrir la pérdida de ingresos cuando se ve reducida o anulada su capacidad laboral.

*(Al final de esta entrada dispones del video con la información)

 ¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo.

Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad de la propia enfermedad .

¿Qué tipo de incapacidad laboral se puede dar?

Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance:

la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

1.- La incapacidad temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad, o bien a un accidente.

La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente.

¿Qué requisitos son necesarios?

Haber cotizado 180 días dentro de los últimos 5 años.

¿Cuánto se cobra?

  • Un 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la incapacidad causada por enfermedad común o accidente no laboral.
  • De un 75% de la base reguladora a partir del día 21 de la incapacidad causada por enfermedad común o accidente no laboral.
  • De un 75% de la base reguladora por enfermedad profesional o accidente de trabajo desde el primer día.

Al concluir el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.

Por lo tanto, la incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.

¿Quién lo puede solicitar?

Se puede solicitar:

  • De oficio, cuando se ha agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal
  • Por el propio interesado, aportando el modelo de solicitud y la documentación personal y específica que se indica.
  • Por petición de la Inspección de trabajo
  • Por solicitud del Servicio Público de salud
  • Por las entidades que colaboran en todo este proceso

¿Dónde se solicita?

En los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En esta fase de instrucción se pueden solicitar cuantas pruebas  y documentación se estimen necesarias.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elabora un dictamen-propuesta teniendo en cuenta todas las circunstancias.

Y los directores provinciales del INSS dictan una resolución expresando el grado de discapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo para su revisión por mejoría o agravamiento de la situación.

¿Qué plazos hay?

La dirección provincial del INSS, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Existen varios tipos de incapacidad permanente según sea el grado de reducción de la capacidad del trabajador.

Hay que tener en cuenta que cada una de ellas puede ser revisable y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión.

  • Incapacidad permanente parcial (IPP). Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión no inferior al 33% (sin impedir por completo las tareas fundamentales de dicha profesión y pudiendo, por tanto, continuar con la profesión habitual). La prestación conllevará un pago de 24 mensualidades de una única vez.

Se requieren 5 años de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

Si eres menor de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, debes acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal

  • Incapacidad permanente total (IPT). En este caso, la incapacidad no permite seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí se puede trabajar en otra profesión distinta.

Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora. (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo)

Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

  • Incapacidad permanente absoluta (IPA). Este grado de incapacidad imposibilita a la persona afectada a realizar cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad.

La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.Dentro de los grados de incapacidad permanente cabe la posibilidad de que se añada un complemento a la pensión percibida por incapacidad. Este complemento se denomina Gran Invalided (GI) y se da cuando la persona incapacitada permanentemente requiere un cuidador para sus tareas diarias ya que no puede valerse por sí mismo.

Esto supondrá un aumento de la prestación percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional y el 30% de la última base de cotización.

¿Qué requisitos son necesarios?

Básicamente hay tres requisitos:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o asimilada

  • Alta. Implica estar trabajando y cotizando.
  • Situaciones asimiladas al alta. Las situaciones asimilables al alta son: baja médica, cobro del seguro de desempleo,excedencia forzosa,jubilación anticipada, demandante de empleo en forma continuada, permisos de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, entre otras.
  • Se puede reclamar la pensión por incapacidad permanente absoluta, en caso de no estar de alta ni en ninguna situación asimilable, si se ha cotizado durante 15 años, de los cuales 3 deben estar  dentro de los últimos 10 años.

2. No haber cumplido la edad de jubilación

Después de obtener la jubilación no se podrá reclamar la pensión por incapacidad permanente absoluta.

Excepciones: que la enfermedad profesional incapacitante se detecte después de haberse jubilado, o que el trabajador haya accedido a la jubilación anticipada a los 61 años, y no haya cumplido los 65 años que es la edad ordinaria para jubilarse.

3. Haber cotizado un mínimo de años

La exigencia de un mínimo de años cotizados depende de la edad del trabajador al momento de solicitar la pensión por incapacidad permanente absoluta.

Para esto se consideran dos grandes grupos de trabajadores: hasta 31 años de edad, y más de 31 años de edad.

Menores de 31 años:

Deben haber cotizado como mínimo una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad al momento de solicitar la pensión.

Mayores de 31 años:

  • Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Excepción: que la incapacidad se deba a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso no se exige un mínimo de años de cotización.

Puede resultar un poco lioso, pero es cuestión de analizar cada caso en concreto y ver si se cumplen con los requisitos.

Te dejo enlace a la seguridad social donde explica detalladamente cada caso.

Agradacemientos a www.conceptosjuridicos.com y www.laboralix.com por ofrecer información clara y concisa para la elaboración de esta entrada.

 

 

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