¿De qué manera se pueden proteger o podemos proteger jurídicamente a las personas con una enfermedad degenerativa cuando ya no estén capacitados para tomar decisiones?
(Si quieres ver el vídeo, lo puedes encontrar al final de esta entrada)
Podemos dividirlo en dos fases: cuando la persona está en plenitud de facultades y tiene capacidad de decisión y cuando ya ha perdido esa capacidad de decisión.
Sirve para designar a la persona que queremos que actúe en representación de nuestros intereses, por ejemplo para gestionar nuestro patrimonio.
Es importante tener en cuenta que este trámite solo puede hacerse ANTES de que la persona haya perdido la capacidad de decidir.
Este poder es una gran descarga para el cuidador, porque le simplificará mucho las cosas, abaratará costes de representación jurídica y será de gran ayuda en caso de que la discapacidad del enfermo llegue de manera sobrevenida.
Este documento es eficaz en vida y se extingue con la muerte de la persona.
Hay dos tipos de poderes preventivos generales:
Es gracias a este documento que se puede gestionar el patrimonio, sin necesidad de acudir a un procedimiento de incapacitación judicial que es un proceso mucho más largo y costoso.
Este poder notarial debe otorgarse a una persona de absoluta confianza, popularmente es conocido como poder de RUINA por todas las facultades que te otorga.
Si llegado el caso, otro pariente solicitara la incapacitación, el juez decidiría si mantener la validez del poder o procede a su anulación.
Puede ser solicitado en cualquier momento de la vida adulta y antes de que se haya producido la pérdida de la capacidad de decisión ya que el notario le preguntará de manera expresa sobre la importancia de esta decisión.
Debe solicitarse al notario. Su coste es de aproximadamente unos 75 euros.
Es un documento que nos servirá para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y de nuestro patrimonio en caso de que un juez haya declarado nuestra incapacidad.
Como la decisión ha sido tomada por la propia persona afectada, antes de manifestarse la enfermedad, nos evitaremos conflictos familiares.
Ya que habrá sido la propia persona la que haya decidido quién puede atenderle mejor.
Se trata de un documento que puede revocarse siempre que el otorgante lo desee. Tiene eficacia en vida y su extinción se produce con la muerte de la persona.
Al mismo tiempo, la autotutela es un mecanismo que puede servir para prever una remuneración económica para el cuidador. Puede ser, por ejemplo, un porcentaje de los ingresos de la persona afectada mientras dure la tutela.
Si se considera necesario, además, se puede designar a un tutor, diferenciando su papel del de la persona que se encargará de velar por el patrimonio.
Lo ideal es que sea solicitada en las etapas inmediatamente posteriores al diagnóstico de la enfermedad, siempre y cuando se tenga capacidad de entendimiento y no se haya abierto ningún proceso de incapacitación.
Debe solicitarse ante notario y tiene un coste aproximado de 50 euros.
También se denomina documento de voluntades anticipadas. Se trata de un instrumento jurídico que, en la fase final de la vida, evita situaciones innecesarias que pueden comportar más sufrimiento.
Este documento permite a la persona decidir, entre otros, si en un futuro quiere aceptar o descartar determinados tratamientos terapéuticos específicos.
Nos sirve para designar a un interlocutor con el personal médico si ya no podemos expresar nuestra voluntad por nosotros mismos.
En el testamento vital también se pueden dar indicaciones sobre el tipo de atención que se quiere recibir.
Se pueden especificar las preferencias respecto a:
Se puede solicitar en cualquier momento de la vida adulta y mientras la persona tenga las plenitud de facultades.
Tiene que pedirse ante notario y tiene un coste aproximado de 60 euros.
Otra opción posible es elaborar un documento privado y firmarlo ante tres testimonios con los que no exista relación de parentesco.
Realizar el testamento vital es un trámite que produce cierta aprensión. Menos del 1% de la población española lo ha firmado. Sin embargo, es un documento importante para asegurar que, en caso de incapacidad, en el futuro se cumplirán las voluntades propias respecto a los tratamientos médicos,liberando a los familiares de la responsabilidad sobre estas decisiones.
Es la herramienta jurídica más conocida, con la que podremos decidir sobre nuestros bienes materiales.
Es importante hacer testamento antes de que nos sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Esto servirá para decidir sobre el destino de nuestros bienes, porque si no lo hacemos, será la ley lo hará por nosotros.
Si hemos llegado a un punto que no se ha realizado ninguna de las acciones previas, la enfermedad está avanzada y la persona ya no tiene la capacidad para tomar decisiones o pensamos que estas decisiones pueden ir en contra de sus propios intereses tendremos que recurrir a la incapacitación jurídica.
Consiste en que un juez designará a una tercera persona como tutor de la persona incapacitada.
El tutor designado tiene la potestad y la obligación de velar por los derechos y el bienestar del enfermo.
La petición de incapacitación judicial puede solicitarse si antes no se han firmado unos poderes notariales o una autotutela, mecanismos legales que resultan útiles para no tener que llegar a este extremo.
Si la familia se encuentra desamparada en lo relativo a la toma de decisiones sobre el enfermo, es conveniente iniciar esta solicitud.
1.- Hay que interponer una demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede realizarse por el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos o por el Ministerio Fiscal.
2.- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impiden gobernarse a la persona incapaz.
3.- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar obligatoriamente tres medios de prueba:
4.- Por último, el juez dictará sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.
Puede ser una situación dura emocionalmente y también tiene un elevado coste económico.
Sin embargo, es la última alternativa que tienen los familiares para proteger a la persona enferma de sus propias decisiones en ámbitos cotidianos, por ejemplo, respecto a sus finanzas, asuntos médicos, la compraventa de bienes o la gestión de tarjetas y cuentas bancarias.
En cualquier caso, el tutor siempre permanece bajo la vigilancia del fiscal y el control del juez, a quien ha de rendir cuentas anualmente sobre las decisiones tomadas.
Esta petición debe iniciarse ante el juzgado de primera instancia.
El coste del proceso puede estar entre los 1.000 y los 2.000 euros, aproximadamente.
Se tarda entre 4 y 6 meses en todo el proceso.
Siempre es aconsejable asesorarse por profesionales que harán que todo el proceso sea mucho más eficaz.
Por eso es importante que, ante el diagnóstico de una enfermedad degenerativa y mientras que la persona sea capaz, hayamos realizado todas las gestiones previas necesarias para no tener que llegar a la incapacitación judicial.
Agradecimientos:
https://www.blog.fpmaragall.org
https://www.mundojuridico.info
2 Comentarios
Felicidades Carmen
Muchas gracias, se lo digo de tu parte.